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Acuerdo de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas (artículo 36.1 TREBEP) relativa al teletrabajo
21/09/2020
En el día de hoy se ha reunido la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, en el que están representadas, además de las administraciones públicas, las organizaciones sindicales más representativas y se ha adoptado un acuerdo con CCOO, UGT y CSIF para la introducción de un nuevo artículo en el TREBEP relativo al teletrabajo.
El acuerdo, que también es aplicable al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, consiste en la introducción de un nuevo artículo 47. bis en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público para definir el teletrabajo y establecer el procedimiento para su regulación y la evaluación de su cumplimiento. Conforme a esta nueva regulación, el teletrabajo ha de ser expresamente autorizado, será compatible con la actividad presencial con el objetivo de garantizar a la ciudadanía la prestación de los servicios y tendrá carácter voluntario y reversible. Además, la Administración proporcionará los medios tecnológicos necesarios para su actividad y se garantiza el derecho de las empleadas y empleados públicos a la desconexión digital.
Esta modificación normativa, que ha sido debatida con los responsables de función pública de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla y de la FEMP en la Conferencia Sectorial de Administración Pública, tiene carácter de legislación básica y deberá ser aprobada mediante Real Decreto-ley en el Consejo de Ministros. Cada Administración competente desarrollará en su respectivo ámbito de actuación esta modalidad de trabajo a través de la negociación colectiva.