Función Pública
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Órganos de colaboración interdepartamental
COMISIÓN SUPERIOR DE PERSONAL
La Comisión Superior de Personal se configura, en el artículo 9 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, como órgano colegiado de coordinación, documentación y asesoramiento para la elaboración de la política de personal al servicio de la Administración del Estado.
Régimen jurídico:
Funciones:
- Informar preceptivamente los proyectos de disposiciones de carácter general que afecten al personal incluido en el artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y los referidos al personal sujeto a un régimen singular o especial conforme a lo previsto en el apartado 2 de dicho artículo.
- Informar las propuestas sometidas por el Secretario de Estado de Función Pública para una mejor ordenación, planificación y gestión de la Función Pública.
- Informar las propuestas de establecimiento de criterios unitarios de actuación en materia de personal funcionario o laboral en el ámbito de la Administración General del Estado y de los Organismos públicos dependientes o vinculados a ella.
- Coordinar los criterios de aplicación del régimen jurídico de la función pública.
- Informar las consultas de los Departamentos ministeriales sobre materias relativas al régimen de la función pública.
- Informar preceptivamente los planes de empleo.
- Realizar o encomendar la realización de estudios e informes sobre los recursos humanos de la Administración General del Estado y los Organismos públicos vinculados o dependientes de ésta.
- La ordenación y documentación de los acuerdos y criterios adoptados en el ejercicio de sus funciones.